¿Qué se
debe hacer antes de solicitar una marca o un
nombre comercial?
A. ELECCIÓN
DE LA MARCA
A la hora de
seleccionar una marca el empresario o
productor debe adoptar un signo no sólo válido,
sino idóneo como medio para promover la venta
de sus productos o la contratación de sus
servicios. Desde el punto de vista comercial
la marca debe ser:
-
Eufónica-
Deben descartarse las denominaciones difícilmente
pronunciables, malsonantes o estéticamente
desagradables.
-
Fácilmente
memorizable- De esta cualidad depende en
gran medida su éxito comercial.
B.
PROHIBICIONES LEGALES DE REGISTRO
Como el
registro de la marca confiere a su titular el
derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico
mercantil, el signo debe cumplir una serie de
requisitos de validez y registrabilidad, por
lo que la Ley de Marcas (arts. 5, 6, 7, 8, 9 y
10) establece una serie de
prohibiciones:
1.
ABSOLUTAS.- No pueden registrarse como
marca:
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1.1
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Los signos
no susceptibles de representación gráfica.
Por ejemplo, los signos táctiles,
gustativos, olfativos y sonoros cuando
no puedan ser representados gráficamente.
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1.2
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Los signos
genéricos y específicos en
cuanto constituyan la designación del
género o especie de los productos o
servicios a que se destine la marca y
los signos compuestos exclusivamente
por menciones o indicaciones que en el
comercio o en el lenguaje corriente
hayan llegado a constituir la
denominación necesaria o usual del
producto o servicio de que se trate.
Por ejemplo "CHOCOLATE" para
distinguir "chocolates" o
"PROYECTOS DE ARQUITECTURA"
para distinguir los servicios
prestados por un estudio de
arquitectos
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1.3
|
Los signos
descriptivos, compuestos
exclusivamente por signos que sirvan o
puedan servir en el comercio para
designar la calidad, la cantidad, el
destino, el valor, el lugar de origen,
la época de producción u otras
características de los productos o
servicios. Por ejemplo "PATA
NEGRA" para distinguir
"jamones"
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1.4
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Las formas
tridimensionales que vengan
impuestas por la naturaleza del propio
producto o que produzcan un resultado
técnico o que den un valor esencial
al producto. Por ejemplo, la forma
helicoidal de un tornillo.
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1.5
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Los
signos contrarios a la Ley, al
orden público o a las buenas
costumbres. Por ejemplo signos
racistas, discriminatorios por sexo o
atentatorios a la moral.
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1.6
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Los
que puedan inducir al público a
error. Por ejemplo, "MASCAFÉ"
para productos que no contienen café.
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1.7
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Los
signos que reproduzcan o imiten los
escudos, banderas y emblemas
municipales, provinciales, de las
Comunidades Autónomas, del Estado
español y de otros Estados a menos
que medie la debida autorización.
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1.8
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Los signos
que incluyan insignias, emblemas o
escudos distintos de los relacionados
en apartado anterior y que sean de interés
público, salvo que exista
autorización.
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(Esta
información es de carácter general, para una
información completa debe consultarse el artículo
5 de la Ley de Marcas).
2.
RELATIVAS.- El signo adoptado como marca
debe estar disponible.
No podrá registrarse un signo que sea idéntico
o semejante a una marca o nombre comercial
anteriormente solicitados o registrados,
cuando dicho signo se solicite para ámbitos
mercantiles idénticos o semejantes a los
protegidos por estos signos anteriores y
exista entre ellos un riesgo de confusión en
el público consumidor.
No podrá registrarse un signo que sea idéntico
a un rótulo de establecimiento anteriormente
solicitado o registrado, cuando dicho signo se
solicite para ámbitos mercantiles idénticos.
Cuando el signo adoptado sea idéntico o
semejante a una marca -o nombre comercial- notorios
o renombrados, el acceso a registro de
dicho signo también está prohibido respecto
actividades distintas de los ámbitos
mercantiles protegidos por dicha marca o
nombre comercial notorios o renombrados, si
ello puede implicar un aprovechamiento
indebido o un menoscabo en su carácter
distintivo, notoriedad o renombre.
El signo adoptado tampoco podrá ser
registrado, sin la debida autorización,
cuando:
-
Consista
en el nombre, seudónimo, apellidos,
etc. o en la imagen que para la
generalidad del público identifique a
una persona distinta del solicitante.
Reproduzca, imite o transforme
creaciones protegidas por un derecho de
autor o por otro derecho de propiedad
industrial (invenciones, modelos o
dibujos industriales). Se preste a
confusión con el nombre comercial,
denominación o razón social que
identifique en el tráfico económico a
una persona distinta del solicitante.
-
Se
preste a confusión con una marca no
registrada, pero que sea notoriamente
conocida en España. Cuando esta marca
no sea notoriamente conocida, tampoco
podrá registrarse, si quien solicita su
registro es el agente comercial o
representante en España del titular de
dicha marca en alguno de los Estados
miembros del Convenio de la Unión de
París o de la Organización Mundial del
Comercio.
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