¿Dónde
pueden presentarse las solicitudes?
La Ley 17/2001,
de 7 de diciembre, de Marcas prevé un régimen
general y un régimen transitorio hasta que las
Comunidades Autónomas inicien formalmente sus
actividades registrales:
A.
Régimen
general:
1.- El
solicitante podrá presentar sus solicitudes de
registro de marcas, a su libre elección,
ante los órganos competentes de las siguientes
Comunidades Autónomas:
2.- Los
solicitantes domiciliados en Ceuta y Melilla
y los no domiciliados en España
presentarán sus solicitudes ante la Oficina
Española de Patentes y Marcas, salvo que deseen
(y puedan) acogerse a alguno de los puntos de
conexión indicados en el apartado 1
anterior.
3.- Otros
lugares donde pueden presentarse las
solicitudes. Los solicitantes podrán también
presentar sus solicitudes en los lugares que a
continuación se indican, pero dirigidas
al órgano que resulte competente, de acuerdo
con lo indicado anteriormente en los números 1
y 2:
- Órganos
de las Administraciones Autonómicas
habilitados al efecto.
- Oficinas de Correos. En sobre abierto, por
correo certificado y con acuse de recibo.
- En los lugares previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (como,
por ejemplo, Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno, Áreas de industria y Energía).
Ha de tenerse en cuenta que, en estos casos,
la fecha de presentación de la solicitud de
registro será la de recepción de la misma
por el órgano competente al que va
dirigida, y no la del depósito de la
solicitud en alguno de los lugares
contemplados en el artículo 38.4 antes
citado.
B.
Régimen
transitorio:
Mientras las
distintas Comunidades Autónomas inician las
actividades registrales que les confiere la
nueva Ley de Marcas, las solicitudes de
registro se presentarán directamente ante la
Oficina Española de Patentes y Marcas o en
los lugares indicados en el punto 3 del apartado
A anterior, dirigidas a dicha Oficina Española
de Patentes y Marcas. Cada Comunidad Autónoma
deberá publicar en su correspondiente Boletín
Oficial el día de inicio de sus actividades
registrales y el órgano competente para recibir
las solicitudes.
En caso de
duda sobre el lugar de presentación de las
solicitudes de registro, consultar personal o
telefónicamente al Servicio de Información
General (tel.: 902.157.530).
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