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Tramitación de la solicitud de registro de un nombre o marca

SERIE: MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES

A. PRESENTACIÓN

A la solicitud presentada se le otorga día, hora y minuto, y un número que identificará el expediente y no será nunca modificado. Los datos mínimos para obtener una fecha de presentación son los siguientes:

  • Declaración de que se solicita una marca. - Identificación y firma del solicitante.
  • La denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta.
  • Los productos o servicios a los que se aplicará

Estos datos mínimos deberán ser cumplimentados en los impresos oficiales que a tal fin existen en la Oficina y que también pueden obtenerse a través de INTERNET, en la dirección www.oepm.es.

La solicitud se deberá acompañar de:

Justificante del pago de la tasa preceptiva y autorización al representante en el caso de que se hubiera designado alguno.

 

B. EXAMEN DE FORMA

Recibida la solicitud, el órgano competente examinará si la misma contiene los datos mínimos para obtener una fecha de presentación; si se ha presentado en los formularios correspondientes y éstos han sido debidamente cumplimentados; y si el solicitante está legitimado para ser titular de una marca española.

En el caso de que exista algún defecto en la documentación presentada, se comunicarán éstos al solicitante para que los subsane en el plazo de un mes (dos meses para los domiciliados en el extranjero, si el defecto observado se refiere a los datos mínimos para obtener una fecha de presentación).

 

C. REMISIÓN DE LA SOLICITUD A LA OEPM

Si del examen de forma antes efectuado, el órgano competente no observara ningún defecto en la solicitud o éstos hubieran sido subsanados por el solicitante tras la notificación de los mismos, la solicitud será remitida, con todo lo actuado a la OEPM cuando el órgano competente para efectuar el examen de forma fuera una Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que los defectos no hubieran sido subsanados o no se hubiera contestado a la notificación de los mismos, la solicitud se tendrá por desistida.

Si los defectos no subsanados sólo afectaran a una parte de la solicitud, se podrá tener por desistida parcialmente la solicitud. En este caso, la solicitud no se remitirá a la OEPM, sino hasta que el acuerdo de desistimiento parcial fuera firme (no recurrido).

 

D. PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD Y NOTIFICACIÓN DE ÉSTA A LOS TITULARES DE DERECHOS ANTERIORES

Una vez superado el examen de forma, la OEPM controlará si la solicitud presentada es contraria al orden público o a las buenas costumbres. Este examen de licitud podrá efectuarse conjuntamente con el examen de forma, cuando sea la OEPM el órgano competente por no haber iniciado aún sus competencias registrales la correspondiente Comunidad Autónoma.

Si la OEPM observara algún defecto de licitud lo comunicará al solicitante para que en el plazo de un mes alegue lo que considere oportuno.

Si no se supera este examen la solicitud será denegada.

Si el examen de licitud es superado, la solicitud se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial por un plazo de dos meses, (el B.O.P.I. tiene periodicidad quincenal, apareciendo los días 1 y 16 de cada mes), para que toda persona que se considere perjudicada pueda presentar escrito de oposición a la concesión de la marca solicitada.

La OEPM antes de ordenar la publicación de la solicitud comprobará si la misma puede afectar los derechos de titulares registrales de marcas, nombres comerciales o rótulos de establecimiento ya registrados o anteriormente solicitados, comunicando a estos titulares la próxima publicación de la solicitud presentada por si desearan formular oposición al registro de la misma.

 

E. EXAMEN DE FONDO

Transcurrido el plazo de presentación de oposiciones se examina la solicitud para comprobar si incide en alguna de las prohibiciones absolutas que anteriormente se han señalado (art. 5.1 de la Ley de Marcas) y si la misma consiste en el nombre, apellido, seudónimo, imagen o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante (art. 9.1.b).

En el caso de que se hubiera presentado alguna oposición o la marca solicitada incurriera en alguna de las citadas prohibiciones, se suspende la tramitación, notificando los reparos y oposiciones presentadas al solicitante para que formule las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del suspenso en el B.O.P.I.

El solicitante puede modificar la marca en el sentido de limitar los productos o servicios o suprimir del conjunto el elemento causante del reparo, siempre que tal modificación no altere sustancialmente la marca tal como fue solicitada.

 

F. CONCESIÓN-DENEGACIÓN

Si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y si contra la misma no se han presentado oposiciones, la OEPM procede a la concesión de la marca. Asimismo, transcurrido el plazo fijado para la contestación al suspenso, haya o no contestado el solicitante, se concederá o denegará total o parcialmente el registro, según proceda. Esta resolución, que se comunicará al solicitante, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contenciosa. Si la marca hubiera resultado concedida, su titular deberá retirar el título registro de la misma y no estará obligado al pago de tasa alguna, hasta que hubiera de renovar el registro de la misma, transcurridos 10 años desde su fecha de solicitud.

 

G. DURACIÓN DE LA TRAMITACIÓN

De acuerdo con la Ley de Marcas (Disposición adicional quinta) el plazo máximo de que dispone la OEPM para resolver una solicitud de marca es de:

  • 12 meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tuviera oposiciones.
  • 20 meses si sufriera algún suspenso o tuviera oposiciones. Estos plazos se computaran desde la fecha de recepción de la solicitud por la OEPM. Si se incumplieran estas plazos, la solicitud de marca se considerará concedida por silencio administrativo. En la práctica, la solicitudes de marcas, desde que son recibidas por la OEPM, tardan en resolverse entre 8 y 14 meses, según sufran o no algún suspenso u oposiciones.

ALCANCE Y DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN:

La marca se concede por diez años desde la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años. La protección obtenida con el registro de la marca se extiende a todo el territorio nacional. También es posible obtener una protección internacional de la marca.

OBLIGACIONES DEL TITULAR:

Para mantener en vigor el registro de la marca el titular debe cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Solicitar la renovación cada diez años, abonando la tasa de renovación.
  2. Usar la marca.

Se recomienda especialmente al titular de marcas que comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio, ya que se le transmitirán los siguientes informaciones con carácter gratuito:

  • Aviso cursado por la OEPM comunicando la expiración de la vida legal de una marca o nombre comercial y el plazo para efectuar su renovación; este aviso se lleva a cabo dentro de los ocho meses anteriores a la finalización de la vida legal del registro de que se trate.
  • Comunicación de la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de nuevas solicitudes de marcas o nombres comerciales de terceros que pudieran resultar incompatibles con el registro del que Vd. es titular. Esta información se le facilita para que, si lo considera oportuno, pueda formular oposición contra la inscripción del nuevo signo.

Es importante que, si dispone de correo electrónico, facilite esta dirección a efectos de comunicaciones, ya que recibirá la información cursada por la OEPM con mucha más rapidez.

 

Más información:

 

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